GUÍA
DE PECADORES
EN
LA CUAL SE TRATA COPIOSAMENTE DE LAS GRANDES RIQUEZAS Y HERMOSURA DE LA VIRTUD
Y DEL CAMINO QUE SE HA DE LLEVAR PARA ALCANZARLA
COMPUESTO
POR
EL
R. P. FRAY LUIS DE GRANADA
DE
LA ORDEN DE SANCTO DOMINGO
Este
libro, cristiano lector, sale agora a la luz añadido y emendado y cuasi hecho
nuevo por su mismo autor: impreso con aprobación y licencia este año de 1567, y
por eso puede correr y ser leído de todos.
EN
SALAMANCA
EN
CASA DE ANDREA DE PORTONARIJS
IMPRESOR
DE SU REAL CATÓLICA MAJESTAD
1567
CON
PRIVILEGIO DE CASTILLA Y ARAGÓN
ESTÁ
TASADO EN CINCO BLANCAS EL PLIEGO
*******
LICENCIA AL AUTOR
EL REY. Por cuanto por parte de vos, Fray
Luis de Granada, de la Orden de Predicadores, nos ha sido hecha relación que
vos habíades hecho tres libros, que trataban de la Oración, Devoción y Ayuno y
Limosna, y otro que se intitula Guía de
Pecadores, los cuales eran muy útiles y provechosos, por ende que nos
suplicábades os diésemos licencia y facultad para los poder imprimir y vender,
y privilegio para que nadie pudiese imprimirlos sino vos, o quien vuestro poder
hobiese con el tiempo que fuésemos servido. Lo cual visto por los de nuestro
Consejo, y como por su mandado se hicieron las diligencias que la
premática por nos hecha sobre la
impresión de los libros dispone, por haceros bien y merced fue acordado que
debíamos mandar dar esta nuestra cédula en la dicha razón. E por la presente
vos damos licencia y facultad para que por tiempo de diez años primeros
siguientes que corren y se cuenten desde el día de la fecha de esta nuestra
cédula en adelante vos, o la persona que vuestro poder hobiere, podáis imprimir
y vender los dichos libros que de suso se hace mención: y mandamos que durante
el dicho tiempo cualquier impresor de estos nuestros reinos y señoríos, que vos
quisiéredes y señaláredes, imprima los dichos libros, y que otra persona
ninguna no los pueda imprimir ni vender sin vuestra licencia, so pena de la
nuestra merced y de veinte mil maravedís para la nuestra Cámara al que lo
contrario hiciese, y más que haya perdido y pierda todos y cualesquier libros y
moldes que imprimieren o vendieren, con que primero que se vendan los hayáis de
traer y presentar ante los de nuestro Consejo, juntamente con los originales
que en él se vieron, que van rubricados y firmados al cabo de Pedro de Mármol,
nuestro escribano de Cámara, y de los que residen en el nuestro Consejo, para
que se vea si la dicha impresión esta conforme a los originales y se os tase el
precio que por cada volumen hubiéredes de haber. E mandamos a los de nuestro Consejo, Presidentes y Oidores de las
nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la nuestra casa y corte y Chancillerías,
y a todos los Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes mayores y
ordinarios y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas
y lugares de los nuestros reinos y señoríos, así a los que agora son, como los
que serán de aquí en adelante, que vos guarden y cumplan esta nuestra cédula y
merced que ansí vos hacemos, y contra el tenor y forma de ella, ni de lo que en
ella contenido, vos no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar por alguna
manera, so la dicha pena. Hecha en Madrid, a doce días del mes de enero, año
del Señor de mil y quinientos y sesenta y seis años. YO EL REY. Por mandato de
su Majestad, PEDRO DE HOYO.
Fray
Luis de Granada, Obras Completas,
t. VI, F.U.E. Madrid 1995, p. 9 y 15-6
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