domingo, 17 de marzo de 2013

Guía de pecadores (texto definitivo) I


GUÍA DE PECADORES

EN LA CUAL SE TRATA COPIOSAMENTE DE LAS GRANDES RIQUEZAS Y HERMOSURA DE LA VIRTUD Y DEL CAMINO QUE SE HA DE LLEVAR PARA ALCANZARLA

COMPUESTO POR

EL R. P. FRAY LUIS DE GRANADA

DE LA ORDEN DE SANCTO DOMINGO

Este libro, cristiano lector, sale agora a la luz añadido y emendado y cuasi hecho nuevo por su mismo autor: impreso con aprobación y licencia este año de 1567, y por eso puede correr y ser leído de todos.

EN SALAMANCA
EN CASA DE ANDREA DE PORTONARIJS
IMPRESOR DE SU REAL CATÓLICA MAJESTAD

1567

CON PRIVILEGIO DE CASTILLA Y ARAGÓN
ESTÁ TASADO EN CINCO BLANCAS EL PLIEGO

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LICENCIA AL AUTOR


        EL REY. Por cuanto por parte de vos, Fray Luis de Granada, de la Orden de Predicadores, nos ha sido hecha relación que vos habíades hecho tres libros, que trataban de la Oración, Devoción y Ayuno y Limosna, y otro que se intitula Guía de Pecadores, los cuales eran muy útiles y provechosos, por ende que nos suplicábades os diésemos licencia y facultad para los poder imprimir y vender, y privilegio para que nadie pudiese imprimirlos sino vos, o quien vuestro poder hobiese con el tiempo que fuésemos servido. Lo cual visto por los de nuestro Consejo, y como por su mandado se hicieron las diligencias que la premática  por nos hecha sobre la impresión de los libros dispone, por haceros bien y merced fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula en la dicha razón. E por la presente vos damos licencia y facultad para que por tiempo de diez años primeros siguientes que corren y se cuenten desde el día de la fecha de esta nuestra cédula en adelante vos, o la persona que vuestro poder hobiere, podáis imprimir y vender los dichos libros que de suso se hace mención: y mandamos que durante el dicho tiempo cualquier impresor de estos nuestros reinos y señoríos, que vos quisiéredes y señaláredes, imprima los dichos libros, y que otra persona ninguna no los pueda imprimir ni vender sin vuestra licencia, so pena de la nuestra merced y de veinte mil maravedís para la nuestra Cámara al que lo contrario hiciese, y más que haya perdido y pierda todos y cualesquier libros y moldes que imprimieren o vendieren, con que primero que se vendan los hayáis de traer y presentar ante los de nuestro Consejo, juntamente con los originales que en él se vieron, que van rubricados y firmados al cabo de Pedro de Mármol, nuestro escribano de Cámara, y de los que residen en el nuestro Consejo, para que se vea si la dicha impresión esta conforme a los originales y se os tase el precio que por cada volumen hubiéredes de haber. E mandamos a los de  nuestro Consejo, Presidentes y Oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la nuestra casa y corte y Chancillerías, y a todos los Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, así a los que agora son, como los que serán de aquí en adelante, que vos guarden y cumplan esta nuestra cédula y merced que ansí vos hacemos, y contra el tenor y forma de ella, ni de lo que en ella contenido, vos no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar por alguna manera, so la dicha pena. Hecha en Madrid, a doce días del mes de enero, año del Señor de mil y quinientos y sesenta y seis años. YO EL REY. Por mandato de su Majestad, PEDRO DE HOYO. 

Fray Luis de Granada, Obras Completas, t. VI, F.U.E. Madrid 1995, p. 9 y 15-6

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